Garantía HP Repuestos

HP Repuestos garantiza sus repuestos y accesorios para motocicleta, únicamente contra defectos de fabricación comprobables por personal técnico de la fábrica y por un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de su facturación.

El desgaste prematuro y decoloración natural de pintura, cromados y partes plásticas de los repuestos y accesorios no será cubierto.

La garantía no se hará efectiva en los siguientes casos:

– Si el daño es causado por manejo incorrecto, choques, accidentes, hurto, incendio y demás factores exógenos a la estructura del repuesto.

– Si el daño es causado por utilizar el repuesto o accesorio en situaciones para las cuales no fue diseñado.

En el caso de que se establezca que el producto ha sido objeto de un mal uso por parte del cliente, no se realizará el cambio pretendido.
Ante esta eventualidad, el funcionario encargado deberá explicar claramente y por escrito el motivo de la improcedencia de la efectividad de la garantía.

En este sentido, se deberá tener en cuenta que para la exoneración de la prestación efectiva de la garantía se debe estar ante una de las siguientes causales debidamente soportadas:

– El uso indebido del bien por parte del consumidor.

La garantía es otorgada únicamente por HP Repuestos y se brinda en nuestras oficinas ubicadas en: Calle 9 Nro. 354 – Frontera – Provincia Santa Fe.
Esto se deberá realizar de lunes a viernes en horario comercial. Por cualquier consulta puede comunicarse telefónicamente al 03564-427681.

Toda mercadería enviada a nuestras oficinas en xxx, deberá estar acompañada por carta con la siguiente información:

1. Identificación del remitente con dirección y teléfono.
2. Motivo por el cual envía la mercadería.
3. Fotocopia de la factura de compra.

HP Repuestos no recibirá envíos que no estén acompañados de la información solicitada y sólo se hará cargo de los gastos de flete en caso que se compruebe que el producto tiene defectos de fabricación.

Ley de defensa del consumidor

COSAS MUEBLES NO CONSUMIBLES

ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.

La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 12. — Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico
adecuado y el suministro de partes y repuestos.

ARTICULO 13.— Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables del
otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores,
distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11.
(Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)

ARTICULO 14. — Certificado de Garantía. El certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo:

a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor;
b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización;
c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento;
d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión;
e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.

En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 13.

Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del presente artículo es nula y se tendrá por no escrita.
(Artículo sustituido por el art. 3º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)

ARTICULO 15. — Constancia de Reparación. Cuando la cosa hubiese sido reparada bajo los términos de una garantía legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique:

a) La naturaleza de la reparación;
b) Las piezas reemplazadas o reparadas;
c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa;
d) La fecha de devolución de la cosa al consumidor.

ARTICULO 16. — Prolongación del Plazo de Garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.

ARTICULO 17. — Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:

a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa.